lunes, 22 de octubre de 2018

ARTÍCULO QUE NIEGUE LO LABORAL

¿cómo actuar?
Del mismo modo, en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, es difícil establecer pasos a la hora de determinar y valorar si la actitud de un empleado se puede catalogar o no como "desobediencia". En este sentido, el abogado Fabián Valero, según una publicación realizada en el portal especializado NexoLaboral, alude al Estatuto de los Trabajadores en el artículo 20.1 en el que se especifica que “el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue”. Por lo tanto, al existir un poder de dirección en el caso del empresario, debe haber un deber de obediencia por parte del empleado, plasmado en el artículo 5, letras a y c en el que se dispone que el trabajador deberá:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

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