sábado, 20 de octubre de 2018

ARTÍCULO 123

ARTÍCULO 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la Ley.
El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo.

www.ordenjuridico.gob.mx>articulos(PDF)

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